Micelio
Auto25 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jorge Hernan Pulido Cardona Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.067/22.

Se presentaron dos solicitudes de nulidad en las cuales los memorialistas alegaron la violación del derecho fundamental al debido proceso, al no valorar una prueba aportada oportunamente al proceso y omitir el análisis de asuntos con relevancia constitucional que, de haber sido considerados, habrían modificado el sentido de la decisión.

Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, se RECHAZARON las peticiones de nulidad mencionadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, las solicitudes de nulidad presentadas, de manera separada, por Jorge Hernán Pulido Cardona y Pedro Alirio Quintero Sandoval, este último a través de su apoderado judicial, Carlos Alberto López Cadena, contra la Sentencia SU-067 de 2022.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General, la presente decisión a través de la página web de la Corte Constitucional, a fin de que las personas que hubieren actuado como coadyuvantes en los procesos de la referencia tengan conocimiento de la decisión adoptada en esta providencia. En la publicación se advertirá que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNÁN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E)
  21. Con impedimento aceptado
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. Con impedimento aceptado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.